La Corte Penal Internacional (CPI) establece como regla general que los testigos comparezcan personalmente en los procedimientos, si bien admite excepciones cuando la Sala lo ordene. El Estatuto de Roma contempla alternativas procesales y un marco de protección destinadas a asegurar la participación voluntaria de testigos y expertos sin comprometer su seguridad o integridad.
Reglas sobre la comparecencia y las pruebas
La mayor parte de las personas que aceptan testificar ante la Corte deben prestar su declaración de forma presencial, salvo que una Sala de la CPI autorice otra modalidad. En ese caso, la Corte puede permitir la presentación del testimonio mediante una grabación de audio o video. Previamente a declarar, cada testigo se habría comprometido a decir la verdad en su testimonio, según lo previsto por el Estatuto.
- Obligatoriedad de la comparecencia personal: norma general salvo orden judicial en contrario.
- Admisión de testimonios grabados: posibilidad prevista por la Corte cuando la Sala lo estime procedente.
- Compromiso de veracidad: los testigos se comprometen a decir la verdad antes de declarar.
Protecciones institucionales y cooperación estatal
El Estatuto de Roma prevé medidas detalladas para proteger a los testigos y a las víctimas que acepten declarar. La CPI cuenta con una Dependencia de Víctimas y Testigos encargada de tratar los aspectos relacionados con su protección. Además, el artículo 93 del Estatuto enumera los tipos de asistencia que la Corte solicitará a los Estados para facilitar la comparecencia voluntaria de testigos y expertos, y contempla que la Corte no está facultada para obligar a nadie a testificar.
| Disposición | Contenido relevante |
|---|---|
| Artículo 93 | Asistencia estatal para la comparecencia voluntaria y seguridad de testigos; inmunidad por actos anteriores a su salida del Estado requerido. |
| Artículo 100 | Gastos de transporte y otros relacionados con la comparecencia a cargo de la Corte. |
El Estatuto también dispone que los testigos y los expertos que comparezcan ante la Corte no serán enjuiciados ni detenidos, ni se les restringirá la libertad personal por actos u omisiones anteriores a su salida del Estado requerido para la comparecencia, en la medida en que ello sea necesario para facilitar su declaración.
Medidas prácticas y límites
En la práctica, la CPI puede solicitar a los Estados que trasladen a personas detenidas para que comparezcan voluntariamente, siempre que el Estado requerido lo consienta. Cuando proceda, la Corte puede pedir cooperación estatal para trasladar a un detenido o para identificar a personas que puedan aportar prueba.
- Protección de la persona acusada: tanto la Sala de Cuestiones Preliminares como la Sala de Juicio pueden ordenar medidas para proteger a la persona acusada, procurando su comparecencia sin ponerla en peligro.
- Financiación de desplazamientos: los gastos relacionados con el transporte de testigos y expertos corren por cuenta de la Corte, conforme al artículo 100.
Las reglas citadas buscan equilibrar la necesidad de obtener prueba directa con la obligación de garantizar la seguridad y los derechos de testigos, víctimas y acusados. Las previsiones del Estatuto de Roma remiten, para su ejecución práctica, a la cooperación de los Estados partes y a los mecanismos institucionales internos de la CPI.